Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
II.2
II.2 Que en base a dicho documento, el recurrente presentó demanda ejecutiva que fue remitido para su sustanciación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de El Alto, quien reconociendo al citado documento calidad de título ejecutivo la procesó hasta dictar sentencia declarando probada la demanda con el fundamento de que lo suscrito por las partes cumplía con lo determinado por el Art. 1287-I del Código Civil (CC) y 491 CPC siendo innegable la calidad de título ejecutivo (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA