SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) asumió conocimiento de la causa el 31 de mayo de 2001, y es cierto que no se expidieron los mandamientos de comparendo contra los imputados -entre ellos el recurrente- pero sin perjuicio de ello se les tomó su declaración indagatoria, subsanando de esa manera lo observado; 2) se evidencia que dicho actuado procesal se realizó en la ciudad de Santa Cruz, ante otro Juez de diferente Distrito Judicial que dispuso su libertad, circunstancia por la que el querellante solicitó una declaración indagatoria ampliatoria expidiendo por ello, los mandamientos de comparendo y posteriormente el de aprehensión, sin que a la fecha hubiera sido aprehendido el representado por el recurrente, cumpliendo de esta manera con las normas penales y demás formalidades; 3) el representado por el recurrente puede apelar del auto que ahora impugna, que puede ser modificado por el tribunal de alzada; 4) su autoridad ha perdido competencia por encontrarse el presente caso radicado en el Juzgado tercero de Partido en lo Penal, puesto que el expediente ha sido devuelto a su Juzgado a efecto de reponer una o dos piezas del mismo que han sido observadas por la Secretaria del referido Juzgado; 5) el imputado, al haber prestado su declaración indagatoria está a derecho por lo que puede asumir su defensa, además de que no está perseguido indebidamente.