SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R

Fecha: 08-May-2003

principio de congruencia

     “…el Auto Inicial de la Instrucción, como el Auto de Procesamiento, deben necesariamente contener la calificación legal del hecho, es decir la mención de las normas sustantivas de los hechos tipificados como delitos; la razón radica en el principio de congruencia, de extraordinaria importancia en materia penal, que está vinculado de manera estrecha con las garantías Constitucionales, en cuanto se refiere al derecho a la defensa, por las razones que se detallan seguidamente.

“Que, el Juez del sumario (de oficio o a pedido de parte) puede ampliar el Auto inicial de la Instrucción por hechos conexos que se lleguen a descubrir contra el imputado (art. 169 CPP-1972). Sin embargo si esa ampliación no se ha dado al inicio del sumario, mal podría al final de esa primera fase dictarse un Auto de Procesamiento en el que se haga referencia a la calificación legal de hechos que no han sido investigados y por consiguiente respecto a los cuales no se ha recogido elemento de convicciónaalguno.  Que, la congruencia entre el Auto Inicial de la Instrucción con el Auto de Procesamiento, tiene por finalidad que no se presuma la culpabilidad del imputado por hechos respecto a los cuales la investigación no se ha iniciado; de darse una violación a esa congruencia, implicaría una lesión al derecho a la defensa del imputado por cuanto el mismo se encontraría en una situación tal en la que no tendría oportunidad de preparar los elementos y pruebas de descargo que considere pertinentes respecto a la presunta comisión de un hecho delictivo que no se ha investigado, pero que se le está acusando al presumirse su culpabilidad”.