SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, organizadas las Diligencias de Policía Judicial contra el representado por el recurrente y otro, de acuerdo con el procedimiento señalado en el CPP.1972, por la presunta comisión del delito de estafa, no fue citado para que preste su declaración informativa, por encontrarse en el exterior- según informaciones recabadas por los investigadores asignados al caso- omisión que sin embargo fue subsanada una vez que dictado el auto inicial de la instrucción por la autoridad jurisdiccional del Distrito Judicial de La Paz, el co-imputado Carlos Schemstron Mansilla planteó declinatoria de competencia la que al ser admitida se procedió a la remisión de los antecedentes al Juez de Instrucción de Santa Cruz. Sin embargo dicha resolución fue revocada en apelación declarando con plena competencia para conocer la causa al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, fallo que fue notificado a los imputados. No obstante de ello tanto el recurrente como el otro co-imputado solicitaron al Juez de Santa Cruz les reciba su declaración indagatoria, a cuya conclusión la mencionada autoridad dispuso continúen en libertad.