SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.3

III.3                                                                Como consecuencia de la revocatoria en apelación de la declinatoria, la parte querellante solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz declarado competente, señale día y hora para la recepción de la declaración indagatoria de los imputados, la que fijada motivó que el co-imputado Carlos Schemstron Mansilla interponga amparo constitucional en contra de dicho Juez por considerar que  no es admisible se reciban dos indagatorias al imputado, por cuanto ya habían cumplido con la misma en Santa Cruz, sin embargo el Tribunal Constitucional mediante la SC 049/99-R de 7 de agosto declaró improcedente el recurso señalando: “Que, si bien es cierto que no es jurídicamente admisible que al imputado se le reciban dos declaraciones indagatorias, dado que aquello iría en contra de los derechos del imputado al concluir el trámite de la instrucción dentro de los veinte días del sumario, sin embargo en caso de autos al tomarle la declaración indagatoria, después de que fue notificado el imputado con la revocatoria de la resolución de declinatoria, declarando con plena competencia para conocer la causa el Juez Tercero de Instrucción en lo penal, la anterior declinatoria es nula de pleno derecho, por lo que el Juez recurrido no ha procedido ilegalmente al señalar día y hora para la recepción de indagatoria de ley”. En cumplimiento al fallo constitucional, el Juez recurrido continuó con la tramitación de la causa, y al no presentarse el imputado- ahora recurrente - a prestar su declaración indagatoria el juez correctamente previa citación por edictos lo declaró rebelde y contumaz a la ley, actuaciones procesales que se encuadran a derecho.