SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.4
III.4 Tramitado el sumario de la causa, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dicta el Auto final de la instrucción de 24 de diciembre de 2002, decretando el procesamiento de Luis Schemstron Yañez - representado por el recurrente- por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los arts. 335, 346 CP, con la agravante del art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples) disponiendo se libre el respectivo mandamiento de detención formal en contra del recurrente, incurriendo en acto ilegal que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, al determinar el procesamiento del imputado por hechos que no fueron investigados ni mencionados en el Auto inicial de la instrucción y por ello sin tener elementos de convicción suficientes de que hayan sido cometidos, presumiendo respecto a ellos su culpabilidad, sin considerar que el proceso se inició sólo por el delito de estafa, lo que demuestra una evidente lesión al principio de congruencia, el que en este caso se da entre el Auto inicial de la instrucción y Auto final de procesamiento, principio respecto al cual la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 0400/2003-R de 31 de marzo.