SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Romel Antelo Mejía, en representación de la Fundación Bolivia Exporta presentó denuncia en contra de su representado Luis Lennart Curt Schemstron Yánez, contra quien se inició acción penal dentro de la que se ha dictado Auto final de la instrucción, que dispone su procesamiento por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 335, 345 y 346, con la agravante del art. 346 bis, todos del Código Penal (CP). Como antecedentes señala, que durante las diligencias de policía judicial, su representado no fue citado mediante comparendo ni otra comunicación legal para que preste su declaración informativa policial, por lo que la investigación se la realizó prescindiendo de su presencia y sin posibilidad de asumir defensa.
Añade que una vez recibida su declaración indagatoria, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, al no ser habido para la ejecución de un mandamiento de aprehensión solicitado por la parte civil para que preste una nueva declaración. Por otra parte se ha incluido en el Auto final, tipos penales no señalados en el Auto inicial de la instrucción, además de consignar la agravante contenida en el art. 346 bis. CP, incluida en la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que fue promulgada en forma posterior a la denuncia de 29 de mayo de 1996 y al Auto inicial de 16 de diciembre de 1996, vulnerando de esta manera el art. 4 párrafo segundo CP, omitiendo aplicar el art. 33 CPE.