SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R

Fecha: 08-May-2003

II.5

II.5           Al haber sido declarado competente el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, la parte querellante solicita se los cite a los imputados para que presten su declaración indagatoria, los que son citados mediante edictos y al no presentarse el representado por el recurrente es declarado rebelde y contumaz a la ley, tramitándose el sumario de la causa hasta que se pronunció el Auto final de la Instrucción de 24 de diciembre de 2002, que decreta procesamiento en su contra por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, con la agravación del art. 346 bis. CP (agravación por víctimas múltiples) a cuyo efecto se dispuso se expida el mandamiento de detención formal de 5 de marzo de 2003 (fs.62-65-66).