SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus, instituido por el art. 18 CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, como en el caso presente en que se ha expedido un mandamiento de detención formal en contra del recurrente, circunstancia que hace viable la consideración de este recurso.