SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Fecha: 08-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto que decreta el procesamiento del representado por el recurrente, cumple con la finalidad del art. 220 CPP.1972 abrogado, y al haber remitido los antecedentes al Juez Tercero de Partido en lo Penal, será quien dilucide los motivos incidentales previstos en el art. 281 num. 3) del cuerpo legal citado; 2) a efectos de identificación, el Auto final es contra el imputado Luis Schemstron Yáñez y no contra Luis Lenart Curt Schemstron, parte en el recurso constitucional; 3) no se demostró que la persecución ilegal emerja del procesamiento indebido, pues conforme a la jurisprudencia constitucional, éste debe hallarse vinculado con la afectación del derecho de libertad.