SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2003-R

Fecha: 08-May-2003

I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que su representado no fue citado mediante comparendo para que preste su declaración informativa dentro de las Diligencias de Policía Judicial, las que se concluyeron y dieron lugar a que se inicie la acción penal en su contra y otro dictándose el Auto inicial de la instrucción por el delito de estafa y sin embargo el Auto final del sumario se lo dicta por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, lo que demuestra una falta de congruencia entre ambos, lo que se agrava porque dicho Auto final consigna la agravante señalada en el art. 346 CP,  incluida en la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que fue promulgada en forma posterior al inicio del proceso, es decir que se aplicó una ley que no correspondía, omitiendo lo que dispone el art. 33 CPE que establece la irretroactividad de la Ley.