SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) este proceso se inició el 11 de febrero de 2000 y concluyó con la ejecutoria de la Sentencia en 5 de enero de 2001; b) al iniciarse el juicio, se citó de comparendo al imputado por dos veces, y ante su inasistencia, se emitió mandamiento de aprehensión; c) el sindicado solicitó audiencia de conciliación, que fue deferida, pero asistió el solicitante, así como se presentó sin su abogado defensor en la audiencia de confesión, lo que motivó se le designe un abogado Defensor de Oficio, habiéndose el procesado abstenido de declarar; d) luego existieron varias audiencias que se suspendieron por falta de asistencia del imputado o por falta de notificaciones; e) a solicitud de la parte civil, se notificó al sindicado mediante edicto de prensa, se lo declaró rebelde al no apersonarse, y se designó Defensor de Oficio; f) luego de presentadas las pruebas, y seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia de acuerdo a ley, sin que se pueda atribuir a su Juzgado la falta de interposición de recursos contra el fallo de primera instancia, pues como Juez no puede patrocinar al encausado; g) ha cumplido con todos los pasos que establece la ley y no se ha vulnerado ningún derecho del representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.