SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.2.

III.2.   En el caso sometido a análisis se tiene constancia que el representado del recurrente tuvo pleno conocimiento de la iniciación y prosecución del proceso, por cuanto inclusive prestó su declaración confesoria, se le concedió “libertad provisional”, y solicitó diversas decisiones al Juez, como la complementación de su confesión y el señalamiento de audiencia de conciliación; sin embargo, dejó de  asistir  a los actos procesales en forma voluntaria e injustificada,  para que luego, a pedido de la parte querellante, sea notificado mediante edicto de prensa, se lo declare rebelde y contumaz a la ley y se le designe defensor de oficio, todo ello atribuible su propia  negligencia, lo que ciertamente no puede ser reputado como  estado de indefensión, en el marco de la Sentencia Constitucional cuya parte fundamental ha sido transcrita en forma precedente.