SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis se tiene constancia que el representado del recurrente tuvo pleno conocimiento de la iniciación y prosecución del proceso, por cuanto inclusive prestó su declaración confesoria, se le concedió “libertad provisional”, y solicitó diversas decisiones al Juez, como la complementación de su confesión y el señalamiento de audiencia de conciliación; sin embargo, dejó de asistir a los actos procesales en forma voluntaria e injustificada, para que luego, a pedido de la parte querellante, sea notificado mediante edicto de prensa, se lo declare rebelde y contumaz a la ley y se le designe defensor de oficio, todo ello atribuible su propia negligencia, lo que ciertamente no puede ser reputado como estado de indefensión, en el marco de la Sentencia Constitucional cuya parte fundamental ha sido transcrita en forma precedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.