Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.8.
II.8. En la audiencia de apertura de debates (fs.81), el Defensor de Oficio ratificó las pruebas documentales y testificales que “pudieran favorecer a su defendido”; en la audiencia de prosecución de debates (fs. 86), manifestó que no tenía pruebas que ofrecer a pesar de haber buscado al imputado; y, en la audiencia de lectura de prueba instrumental y clausura de los debates (fs. 91), dijo que le fue imposible encontrar al encausado ni a sus familiares, lo que le imposibilitó de presentar pruebas en su defensa, pidió se lo declare inocente, y señaló que haría llegar al Juzgado sus conclusiones por escrito. Tales conclusiones no figuran en el cuaderno remitido a este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.