SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
PROCEDENTE
La Resolución 07/2003, cursante a fs. 118 y 119, pronunciada el 5 de abril de 2003 por el Juzgado Primero de Sentencia de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, dispone la nulidad de todo lo obrado en el proceso penal seguido por Ricardo Aguilar Quiroz contra Edgar Zambrana Rivera, hasta el estado en que el Juez tome nueva declaración confesoria del imputado, ordenando la libertad inmediata del mismo, bajo estos fundamentos: 1) el Defensor de Oficio no ha realizado una defensa material efectiva, solo ha tratado de cumplir con esa formalidad, no ha propuesto prueba de descargo, no formalizó alegatos en conclusiones, y no ha recurrido de apelación contra la sentencia condenatoria, aspectos que demuestran la indefensión en que se ha colocado al procesado; 2) antes de pronunciar Sentencia, el Juez debió realizar un examen del proceso y comprobar la vulneración de garantías constitucionales que sustentan el debido proceso, si lo hubiera hecho, podía anular lo obrado; 3) en ejecución de la sentencia condenatoria, se ha privado de libertad al representado del actor, por lo que se debe anular el proceso indebido que se le ha seguido, según la jurisprudencia constitucional plasmada en las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1091/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.