SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.1.

            “...con relación a la segunda parte de la denuncia, es decir, que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, porque pese a que tenían domicilio señalado se les juzgó en rebeldía y por ello no se les permitió asumir su defensa y apelar de la sentencia, cabe señalar que ese extremo no es evidente, por cuanto los datos del proceso demuestran que los recurridos tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados a lo largo del proceso, pues en principio cuando se les notificó para que presten su declaración confesoria no se presentaron voluntariamente, pero posteriormente de manera expresa solicitaron audiencia para dicha declaración; sin embargo, no cumplieron con dicho actuado en forma reiterada y  hasta el final del proceso, dentro del cual sin embargo presentaron cuestión prejudicial, cuestión previa de falta de tipicidad, incidente de nulidad de notificación, con lo cual se demuestra que no estuvieron en indefensión como alegan. Al margen de ello, en las audiencias estuvieron presentes los abogados defensores de oficio que se les asignó, que si bien la última abogada defensora no apeló de la sentencia esto no implica una ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R citadas por los recurrentes y el Tribunal del Recurso, pues en ellas las problemáticas tienen elementos fácticos distintos que han dado lugar lógicamente a la procedencia del recurso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía por una parte, por otra los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron la defensa que les fue encomendada.

Que, en contraste con las citadas problemáticas resueltas, lo que sucede en el caso planteado es diferente, pues si bien se advierten algunas irregularidades en la tramitación del proceso; empero, los recurrentes fueron legalmente citados con las actuaciones judiciales, prueba de ello -se reitera- es que plantearon como defensa cuestión prejudicial y cuestión previa de falta de tipicidad, pero a su vez actuaron con negligencia en el manejo de su defensa, que ahora pretenden subsanar con el presente recurso, siendo así que la sentencia data de 16 de julio de 2001, cuya diligencia de notificación objetaron los recurrentes y ante la negativa no plantearon recurso alguno, al contrario solicitaron suspensión condicional de la pena.