Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de 12 de abril de 2000 (fs. 32), en presencia del abogado del imputado, se calificó la fianza económica para la libertad provisional de Edgar Zambrana, quien en 25 de abril (fs. 34), solicitó audiencia de conciliación, pedido que fue deferido por el Juez, el mismo que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 34 vta.). La audiencia de conciliación fue suspendida por inasistencia del imputado (fs. 36)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.