Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000 (fs. 43), solicitada por el encausado, éste se presentó sin su abogado, ante lo que el Juez designó como Defensor de Oficio a Alfredo Aurelio Echeverría Guaria, con quien no quiso comunicarse el imputado negándose a absolver las preguntas que se le formularon. El Juez emitió el Auto de la fecha (fs. 43 vta.) disponiendo que el sindicado continúe en libertad irrestricta al no proceder la detención en su contra, conminándole a presentarse a los actos del proceso, bajo prevención de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.