Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.2.
II.2. Mediante memorial de 31 de marzo de 2000 (fs. 26), el representado del recurrente se apersonó al Juzgado y solicitó la concesión de libertad provisional, señalándose audiencia al efecto para el 12 de abril. Por decreto de 7 de abril (fs. 28 vta.), a pedido de la parte querellante, el Juez dispuso se emita mandamiento de aprehensión, que fue expedido el mismo día (fs. 30), siendo representado por lo que la autoridad judicial ordenó se libre otro con facultad de allanamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.