SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
Que ante esa realidad procesal, no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso, en consecuencia en lo que atañe al ejercicio del derecho a la defensa los actos de notificación han cumplido su objetivo por lo que no existe razón para otorgar tutela como solicitan los recurrentes, así ya se pronunció este Tribunal en la SC 1164/2001-R de 12 de noviembre que dice: ' (...) el hecho de que al imputado -ahora recurrente- se le hubiere notificado en el domicilio procesal por él señalado en su memorial de cuestión previa de falta de tipicidad que cursa a fs. 11 y, además, haya representado el mismo pidiendo la nulidad de la notificación (fs. 20), explica por sí mismo que la finalidad procesal del mandamiento de comparendo ha sido cumplida; es decir, se ha producido el conocimiento cierto del acto procesal en cuestión, por lo que la Jueza demandada libró dentro del marco legal el mandamiento de aprehensión. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente'.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.