SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 4 de abril de 2003 (fs. 108 a 111), el recurrente expresa que Ricardo Aguilar Quiroz, en 28 de febrero de 2000, inició acción penal contra su representado por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, dentro de cuyo trámite no asistió a las audiencias de confesión señaladas porque el mandamiento de comparendo emitido nunca fue puesto a su conocimiento, pese a ello en 31 de marzo de ese año se apersonó al Juzgado, señaló domicilio procesal en calle René Moreno 182, oficinas 1 y 2, y solicitó el beneficio de libertad provisional, señalando el Juez audiencia a tal fin para el 12 de abril. Empero -aduce- en 7 de abril, a simple pedido del querellante, ordenó se emita mandamiento de aprehensión sin ningún fundamento, siendo el mismo representado, para luego emitir uno con facultad de allanamiento.
En 12 de abril -relata- se calificó la fianza para la libertad provisional y se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, señalando audiencia de conciliación que fue pedida por su parte, con lo que se le notificó en tablero no obstante que no cambió de domicilio, razón por la que no pudo asistir al no haberse enterado de tal fijación en virtud de lo que se libró nuevo mandamiento, y después otro con habilitación de días y horas, que no fue ejecutado. En 27 de julio de 2000, en ausencia de su abogado defensor, el Juez nombró a Alfredo Aurelio Echeverría Guardia como Defensor de Oficio para el acto, y a partir de ello se suscitaron una serie de irregularidades y audiencias suspendidas por inasistencia de la parte civil, hasta que en 25 de julio de 2001 se publicó el edicto citando a Edgar Zambrana, ante cuya inasistencia se lo declaró rebelde y se designó al citado profesional como Defensor de Oficio.
Indica que en la audiencia de apertura de debates, el defensor de oficio ratificó la prueba que pudiere favorecer al imputado y que se encuentra arrimada al expediente, sin puntualizar a qué prueba se refiere, lo que sucedió también en la audiencia de lectura de prueba instrumental, en la que señaló que al no haber podido encontrar al encausado, no le fue posible presentar prueba alguna de descargo, protestando hacer llegar las conclusiones por escrito, las cuales nunca se presentaron ante el Juez.
Afirma que en 29 de diciembre de 2001 se dictó sentencia condenatoria contra su representado, sin que se haya formulado ningún recurso contra el fallo, lo que motivó su ejecutoria y la expedición de mandamiento de condena en 11 de enero de 2002, el cual fue ejecutado, encontrándose privado de libertad en el penal de Palmasola.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.