SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 4 de abril de 2003 (fs. 108  a 111), el recurrente expresa que  Ricardo Aguilar Quiroz, en 28 de febrero de 2000, inició acción penal contra su representado por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, dentro de cuyo trámite no asistió a las audiencias de confesión señaladas porque el  mandamiento de comparendo emitido nunca fue puesto a su conocimiento, pese a ello en 31 de marzo de ese año se apersonó al Juzgado, señaló domicilio procesal en calle René Moreno 182, oficinas 1 y 2, y solicitó el beneficio de libertad provisional, señalando el Juez audiencia a tal fin para el 12 de abril. Empero -aduce-  en 7 de abril, a simple pedido del querellante, ordenó se emita mandamiento de aprehensión  sin ningún fundamento, siendo el mismo representado, para luego emitir uno con facultad de allanamiento.

En 12 de abril -relata- se calificó la fianza para la libertad provisional y se dejó sin  efecto el  mandamiento de aprehensión, señalando audiencia de conciliación que fue pedida por su parte, con lo que se le notificó en tablero no obstante que no cambió de domicilio, razón por la que  no pudo asistir al no haberse enterado de tal fijación en virtud de lo que se libró nuevo mandamiento, y después otro con habilitación de días y horas, que no fue ejecutado. En 27 de julio de 2000, en ausencia de  su abogado defensor, el Juez nombró a Alfredo Aurelio Echeverría Guardia como  Defensor de Oficio para el acto, y a partir de ello se suscitaron una serie de irregularidades y audiencias suspendidas por inasistencia de  la parte civil, hasta que en 25 de julio de 2001 se  publicó el  edicto citando a Edgar Zambrana, ante cuya inasistencia se lo declaró rebelde y se  designó al citado profesional como  Defensor de Oficio.

Indica que en la audiencia de apertura de debates, el defensor de oficio ratificó la prueba que pudiere favorecer al imputado y que se encuentra arrimada al expediente, sin  puntualizar a qué prueba se refiere, lo que sucedió también en la audiencia de lectura de prueba instrumental, en la que señaló que al no haber podido encontrar al encausado, no le fue posible presentar prueba alguna de descargo, protestando hacer llegar las conclusiones por escrito, las cuales nunca se presentaron ante el Juez.

Afirma que en 29 de diciembre de 2001 se dictó sentencia condenatoria contra su representado, sin que  se haya formulado ningún recurso contra el fallo,  lo que motivó su ejecutoria y  la expedición de mandamiento de condena en 11 de enero de 2002,  el cual fue ejecutado, encontrándose privado de libertad en el penal de Palmasola.