Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.9.
II.9. En 29 de diciembre de 2001 (fs. 93 y 94) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (Liquidador), dictó Sentencia, declarando culpable a Edgar Zambrana Rivera por el delito de giro de cheque en descubierto, condenándolo a una pena de privación de libertad de tres años y seis meses. El mismo día (fs. 95), se dio lectura al fallo en audiencia, en la que el Defensor de Oficio aseveró que haría uso del recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4. En la audiencia de confesión de 27 de julio de 2000
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.