SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
fs. 61 a 64
La representante del recurrido dio lectura al informe cursante de fs. 61 a 64 en el que alegó: a) que el proceso de institucionalización referido por la recurrente fue irregular y contrario a los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Enfermeras aprobado mediante RS 198037, concordante con el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico; pues se utilizó una terminología no acorde con el Reglamento, además que debió realizarse un Concurso de Méritos y Examen de Competencia mediante promoción institucional y/o convocatoria abierta departamental o nacional según corresponda; que la convocatoria tampoco fue debidamente publicada conforme al art. 5 del Reglamento ni fue emitida por autoridad competente, puesto que no existe ningún Presidente del SEDES y finalmente el cargo tenía que estar acéfalo; b) que las anomalías no causan estado, por lo que se tuvo que repararlas, habiendo para ello dictado la RM 551 de 3 de octubre de 2002, por la que se deja sin efecto con carácter retroactivo los arts. 2 y 3 de su similar 0155 de 27 de marzo de 2002 que establece la institucionalización con fines de acceso al Escalafón Médico, siendo por ello y a fin de evitar futuras responsabilidades establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y otras como la Ley SAFCO, el Estatuto de Funcionario Público (EFP) y sus Reglamentos que se tomó la “acción de destitución” que se encuentra “tipificado en el Decreto Supremo No. 26115” de 16 de marzo de 2001; c) que conforme a los arts. 65 y 66 EFP las decisiones referidas al retiro de la carrera administrativa pueden ser impugnadas mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad y el recurso jerárquico, los cuales no fueron utilizados; d) que pese a tantas arbitrariedades, “pretendiendo legalizar lo ilegal” el recurrido ha visto por conveniente reincorporar a la recurrente a su cargo mediante memorando 090/2003 de 11 de marzo, notificado mediante cédula el mismo día en su domicilio y e) el recurso ha sido planteado después de seis meses sin cumplir con el requisito de la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA