SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que no se reconoce el memorando de restitución 093/2003, dado que la notificación mediante cédula no siguió el procedimiento legal para aplicarse dicha citación, además que el mismo sólo constituye un ardid para engañar al Tribunal, puesto que en otro caso similar el recurrido actuó de igual forma y posterior al fallo igualmente destituyó a la funcionaria. Que lo informado por la representante del recurrido, no puede justificar la destitución, puesto que no es de su responsabilidad si la convocatoria fue mal tramitada por una parte y por otra, si bien la Ley del Estatuto del Funcionario Público como norma general se refiere a ella como profesional del sector público, empero el mismo remite a los profesionales médicos del sector público a las leyes especiales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA