SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R

Fecha: 21-May-2003

III.4

III.4 Que, sobre la cesación del acto ilegal, la notificación por cédula con el memorando de reincorporación carece de validez legal, dado que no cuenta con los requisitos mínimos para darla por hecha, ya que el testigo simplemente ha sido identificado, como Rudy Miranda; y en cuanto concierne a la extemporaneidad, ésta no es evidente, puesto que la respuesta del Prefecto del Departamento a la petición de la recurrente, data de 17 de enero de 2003, con lo que queda demostrado que el recurso ha sido interpuesto dentro de los seis meses establecidos como plazo por la jurisprudencia constitucional para interponer el amparo.

Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que se ha demostrado el acto ilegal en el que incurrió la autoridad recurrida, con el que no sólo  se han vulnerado los derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa,  a no ser condenado sin ser oído y juzgado y a ejercer una función pública; consagrados en los arts. 7-d), 16 y 40-II CPE, sino también el derecho a la seguridad jurídica, ya que como se ha referido la destitución no se ajusta a ninguna norma vigente.