Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que tratándose de un cargo ganado mediante concurso de méritos y examen de competencia, la recurrente no podía ser destituida ni removida de sus funciones sin previo proceso; por lo que su destitución infringe sus derechos y garantías reconocidos por los arts. 7-a)-d) y 16-II-IV CPE y b) que la expedición del memorando de reincorporación de funciones de 11 de marzo de 2003, no acredita que el acto ilegal hubiera cesado, mientras no se haga efectiva la restitución de la recurrente a su cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA