Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
II.4
II.4 Que, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2002 la recurrente y otros solicitaron al Prefecto del Departamento disponga la reincorporación a sus fuentes de trabajo (fs. 19) autoridad que mediante nota DESPACHO PREF 030/2003 de 17 de enero responde haciendo conocer el informe elaborado por la Asesora Jurídica del SEDES, que contiene las observaciones al proceso de institucionalización (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA