SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.3
III.3 Que con relación a los argumentos de falta de agotamiento de la vía administrativa como de la cesación del acto ilegal y de la falta de inmediatez del amparo, los argumentos expuestos por el recurrido tampoco son atendibles, puesto que al igual que en la problemática resuelta en la SC 638/2003, por una parte, es evidente que la recurrente agotó la instancia administrativa acudiendo ante el Prefecto del Departamento, quien únicamente se limitó a hacerle conocer un informe de la Asesora Legal del SEDES que refería las observaciones al proceso de institucionalización, de manera que esta autoridad no resolvió en el fondo la petición de la recurrente, dejando subsistente el acto ilegal denunciado sin darle una respuesta positiva o negativa, dado que por disposición del art. 3 Ley 2027, de 27 de octubre de 1999 o Estatuto del Funcionario Público (modificado por Ley 2104 de 21 de junio de 2000), la recurrente como servidora pública del sector salud, está sujeta sólo a los capítulos de Ética Pública y Declaración de Bienes y Rentas de dicho Estatuto y; en lo demás debe regirse a las propias normas de los servidores públicos de salud, teniéndose entre estas el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, el cual, precisamente remite a la recurrente a reclamar a las autoridades de quienes depende el Director del SEDES, estando entre ellas el Prefecto y el Director de Desarrollo Social de la Prefectura.
Que, si bien en el caso, la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado, empero para el caso, de no haber sido así, de igual forma corresponde otorgar la tutela en la vía de excepción al principio de subsidiariedad conforme ya ha procedido en casos similares, como el resuelto por la SC 277/2003-R de 11 de marzo que dice:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA