Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
II.3
II.3 Que por memorando URRHH 28002.1 de 9 de septiembre de 2002, el recurrido prescindió de los servicios de la recurrente, argumentando el “proceso de transformación de las estructuras del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales” que permita “un mejor funcionamiento de los servicios” (fs. 15). La recurrente mediante memorial de 21 de octubre del mismo año solicitó la revocatoria de dicha determinación (fs. 17), al que no se ha demostrado que se le hubiese dado respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA