SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, no cabe reiterar mayor análisis puesto que si bien el legitimado activo en la presente causa no era el mismo de las problemáticas planteadas, el legitimado pasivo si lo es, como también la problemática resulta en el fondo idéntica a las resueltas por los fallos constitucionales cuyas líneas jurisprudenciales se asumen en el presente, por lo que corresponde únicamente manifestar que la autoridad recurrida cometió al igual que en los anteriores casos acto ilegal, puesto que destituyó a la recurrente sin causal justificada y sin previo proceso, limitándose únicamente a justificar su decisión en un “proceso de transformación de las estructuras del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales” que permita “un mejor funcionamiento de los servicios”, que no está previsto en ninguna de las disposiciones legales tanto generales como especiales que rigen el funcionamiento y administración de personal del Servicio Departamental del SEDES.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES)
- I.2.1
- fs. 61 a 64
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores,
- III.4
- APRUEBA