SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R

Fecha: 28-May-2003

3)

Consecuentemente,  dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria,  empieza a partir  de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación...”.

Que, en el entendimiento expresado en la Sentencia de referencia, se tiene que la etapa preparatoria se inicia cuando el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal (momento a partir del cual se empieza a computar el plazo de seis meses) y concluye cuando el Fiscal presenta a conocimiento del juez o tribunal la acusación (art. 323 inc. 1 CPP), alternativamente cuando dicho Fiscal decreta de manera fundamentada el sobreseimiento (art. 323 inc. 3 CPP).

            Que, de una revisión de obrados se establece que en la especie, el Fiscal de Challapata (recurrido) encargado de la investigación, como director de la misma participó en la recepción de algunas declaraciones informativas que prestaron varias personas, así como requirió  porque la Contraloría practique una auditoría económica; sin embargo de ello, no dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez Cautelar (incumpliendo con la previsión del art. 289 CPP), tampoco informó al Juez la realización de actuación alguna, no presentó a su conocimiento imputación formal en contra de los denunciados (art. 301 inc. 1 CPP)  y menos se los pudo notificar con un actuado inexistente; es decir que,  técnicamente, no se inició la etapa preparatoria y en consecuencia tampoco el proceso penal, no obstante, realiza un acto conclusivo cuando en 17 de octubre de 2002, requirió por el sobreseimiento de los denunciados.