SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
a)
Mediante su abogado los recurrentes ratifican su demanda y la amplían manifestando que: a) es deber del Ministerio Público esclarecer la denuncia, por existir pruebas por más de 400 fojas que demuestran la comisión de los delitos, b) se realiza el requerimiento de sobreseimiento sin hacer referencia a esa prueba, sin darle el valor que exige la Ley y sin esperar el dictamen de auditoría de la Contraloría que se solicitó y c) la SC 1036/2002-R, estableció que el proceso se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de seis meses establecido en el art. 134 CPP, pero se dicta el sobreseimiento sin tomar en cuenta esa Sentencia.
El Fiscal del Distrito, Daniel Soliz Flores, informó en audiencia que: a) en el municipio de Huari existen divergencias, lo que motivó la formulación de varios recursos de amparo, b) por denuncia del señor Proxidez Nieto y otros por supuestos hechos irregulares en la Alcaldía de Huari, la investigación se efectúa en Challapata, c) la parte denunciante solicitó que la Contraloría Departamental de Oruro realice una auditoría, pero no como iniciativa del Fiscal de Materia que dirigió la investigación, d) no existen elementos de juicio para determinar la acusación de la comisión de los delitos denunciados, por lo que ratificó el sobreseimiento pronunciado según el art. 323 del CPP y e) niega la vulneración de los derechos invocados. Pide que la acción sea declarada improcedente.
A su vez, el Fiscal de Materia de Challapata, Sergio Colque Rodríguez, se adhiere al informe vertido por el Fiscal del Distrito e indica que: a) la copia del requerimiento para efectuar la auditoría la recibió el 30 de septiembre de 2002, entidad que observó que no podía realizar la misma, por no contar con los recursos humanos, b) el Presidente del Concejo Municipal de Huari, en marzo de 2001, pidió a la Contraloría la auditoría respectiva, la que le fue denegada por no existir personal técnico disponible; y c) el requerimiento de sobreseimiento se apoya en el inc. 3) del art. 323 del CPP por no existir los elementos de prueba y las fotocopias presentadas como pruebas eran insuficientes para la base de la acusación. Solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.