Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.4.
II.4. Que, el Fiscal adjunto recurrido, en requerimiento de 17 de octubre de 2002, en una primera parte hace referencia a los antecedentes del caso (señalados en los puntos II.1 al II.3. precedentes); en una segunda parte efectúa una fundamentación de la que concluye decretando el sobreseimiento de los denunciados, de conformidad a lo determinado por el art. 323 inc. 1) CPP (fs. 42-44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.