SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil de Oruro, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 06/2003, de 22 de marzo, que corre a fojas 543-545, que declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con estos fundamentos: a) el Fiscal de Materia ha emitido la resolución de sobreseimiento y el Fiscal de Distrito la ratificó, dentro del marco de sus competencias establecidas en los arts. 323-3 y 324 CPP y b) si es que los denunciados incurrieron en irregularidades en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los arts. 35 y 36 de la Ley de Municipalidades y 28 de la Ley SAFCO, se pueden instaurar los procesos correspondientes y c) el amparo es un medio de protección de derechos y garantías contra toda resolución indebida, siempre que no hubiere otros medios, que no puedan ser sustituidos a través del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.