Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.1.
II.1. Que, Porfirio Soto Pinedo, Aurora Ayala de Ari, Proxidez Nieto Gutiérrez, Concejales los primeros y la última Presidenta del Comité Cívico (recurrentes) y otros, en 25 de marzo de 2002 presentaron a conocimiento del Ministerio Público una denuncia en contra de los Concejales Freddy Huarachi y otros, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación y otros (fs. 3-5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.