SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2.
III.2. Que, en el marco de la atribución contenida en el primer párrafo del art. 324 CPP, los recurrentes, en su condición de parte denunciante, impugnaron el requerimiento de sobreseimiento, el mismo que previo trámite, fue elevado a conocimiento del Fiscal de Distrito recurrido, quien en 06 de noviembre de 2002 ratificó el sobreseimiento dispuesto por el inferior.
Que, el Fiscal de Distrito recurrido si bien tiene competencia para ratificar un requerimiento de sobreseimiento, no por ello puede dejar de considerar y obviar los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones (en los que se constata que no existe aviso al Juez, ni la imputación formal y otros); extremos que se ratifican con la relación de antecedentes realizada por el propio Fiscal en su requerimiento de 17 de octubre de 2002.
Que, con esa actuación el Fiscal de Distrito demandado, ha convalidado las omisiones de procedimiento en las que incurrió el inferior, permitiendo que sin que se cumpla la segunda fase de la etapa preparatoria, se ingrese a la conclusión de dicha etapa o tercera fase y lo que es peor aún se disponga un sobreseimiento sin que formalmente se haya iniciado el proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.