Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.3.
III.3. Que, al no haberse pasado antecedente alguno del proceso investigativo a conocimiento del Juez Cautelar, encargado de controlar los actos de la investigación (arts. 54 inc. 1 y 279 CPP), los recurrentes, como parte de ese proceso investigativo (que se inició en la primera fase de la etapa preparatoria), no tienen otro medio que el presente amparo para reclamar contra los actos que denuncian de ilegales; siendo esa la razón por la que este Tribunal entró a considerar el fondo de lo demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.