SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.3.

III.3. Que, al no haberse pasado antecedente alguno del proceso investigativo a conocimiento del Juez Cautelar, encargado de controlar los actos de la investigación (arts. 54 inc. 1 y 279 CPP), los recurrentes, como parte de ese proceso investigativo (que se inició en la primera fase de la etapa preparatoria), no tienen otro medio que el presente amparo para reclamar contra los actos que denuncian de ilegales; siendo esa la razón por la que este Tribunal entró a considerar el fondo de lo demandado.