SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2003-R
Fecha: 28-May-2003
emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
Que, si bien es cierto que la autoridad fiscal, tiene facultad de decretar fundamentadamente un sobreseimiento, cuando de los datos de la investigación estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación, no es menos evidente que esa atribución la ejercerá cuando previamente se haya dado cumplimiento al trámite del proceso investigativo, o sea cuando se inició la investigación, se dio aviso al Juez, se presentó la imputación, se puso en conocimiento de los imputados y otros; en la especie esas actuaciones no se realizaron, pese a ello y de manera directa el Fiscal de Challapata recurrido, procedió a emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP, al que hacen referencia los recurrentes de manera reiterada tanto en su demanda como en audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin que el plazo de seis meses para la investigación haya vencido
- 2)
- 3)
- emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya iniciado el proceso penal y sin que se empiece a computar el plazo de seis meses señalado por el art. 134 CPP
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.