SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
1)
Se da lectura al informe de las autoridades recurridas de fs. 332 a 333 que señala: 1) el requerimiento del Fiscal es única responsabilidad de esa autoridad. 2) la recusación interpuesta contra Teresa Vera Cañellas de Gil, a la que no se allanó, fue remitida ante el Tribunal pertinente y se resolvió confirmando el rechazo, porque la parte actora no se presentó a sostener las causales de recusación, aclarando que la mencionada vocal se desenvuelve como Presidenta del Tribunal de la Sala Penal Primera desde el mes de mayo de 2002; 3) el sorteo al Vocal Relator es puesto a conocimiento de las partes con la publicación de la tablilla de sorteo que es de conocimiento público; 4) la recusación puede plantearse en cualquier estado del proceso. Asimismo el proyecto de resolución es de manejo interno de las salas y no tiene porqué ser conocido por los sujetos procesales sino hasta que cuente con el número de votos necesarios; 5) la fecha del sorteo del expediente y la fecha de la resolución fue motivada por el voto disidente y la convocatoria al vocal semanero de la Sala Penal Segunda, lo cual no implica que se haya incurrido en retardación de justicia sino que es producto de la tramitación de la causa; 6) el vocal semanero en conocimiento del expediente y del proyecto de resolución se adhirió al mismo al tener un criterio coincidente con los vocales Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil; 7) los términos de la Resolución son claros y no han incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el art. 297 CPP.1972, como lo han expuesto en el recurso de explicación, complementación y enmienda que interpuso el recurrente.