Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.2
II.2 La mencionada resolución fue recurrida en casación por el querellante y el procesado (fs. 297-298 y 302-303). Remitido el expediente en vista fiscal, el representante del Ministerio Público requiere por que se declare “infundado el recurso”, no obstante de que eran dos los planteados, además de no consignar el nombre del Fiscal que lo emite (fs. 307), sin embargo dicho requerimiento de 2 de diciembre de 2002, no fue objetado por ninguna de las partes.