Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que no se han justificado las arbitrariedades que señala el recurrente a excepción de la convocatoria al Vocal semanero para conformar Sala, omisión indebida que no sólo viola el debido proceso sino el derecho a la defensa en juicio, por lo que se debe dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado que resulta ser el vicio más antiguo.