SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso al haber casado parcialmente el Auto recurrido y deliberando en el fondo mantener la sentencia de primera instancia que lo condena a tres años y dos meses de reclusión por ser autor del delito de giro de cheque en descubierto, fallo en el que intervino el vocal de la Sala Penal Segunda convocado a formar Sala para dirimir la disidencia suscitada, con cuyo llamamiento no fue notificado ocasionando su indefensión al coartarle el derecho de recusar al dirimidor, además de no haber observado que el requerimiento fiscal no se pronunció sobre los dos recursos de casación interpuestos por las partes en litigio, error en el que también incurrieron los demandados. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.