SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.3

III.3  Por otra parte, el recurrente observó en la audiencia realizada (fs. 341 vta.),   que la causa fue sorteada el 16 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual el tribunal de casación tenía 20 días para pronunciarse sobre los recursos interpuestos, por mandato expreso del art. 306 del citado CPP.1972, que establece dicho plazo,  empero la misma disposición legal en su parte “in-fine” determina que el incumplimiento de los términos que enuncia importan retardación de justicia, y de ninguna manera constituye causal de nulidad, por lo que no es aplicable en el caso de autos el art. 209 CPC, por cuanto esta supletoriedad  es para cuando la ley procesal penal únicamente tenga vacíos.