SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.4

III.4  En el recurso planteado, lo que se pretende es la nulidad del proceso, sin tener presente que ello no corresponde ser considerado en el amparo constitucional. Así se ha establecido en la jurisprudencia constitucional como en la SC 1353/01-R  que señala:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  los  recurridos actuaron sin competencia  al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.