SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Lorgio Blanco Castedo le sigue un proceso penal por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, en el que se pronunció sentencia que fue apelada ante el Juez Primero de Partido en lo Penal, quien dictó el Auto de Vista que fue adverso a sus intereses y contra el que interpuso recurso de casación, ante el superior en grado, Tribunal que no observó que el Ministerio Público expidió un requerimiento incompleto sin pronunciarse sobre la procedencia del recurso de casación. Es así que en esa instancia recusó a la vocal Teresa Vera de Gil, pidiendo se aparte del conocimiento del proceso, recusación que fue rechazada omitiendo continuar los trámites previstos en los arts. 9 y 10 de la Ley 1770, al no poner en conocimiento de la Sala correspondiente en el término de tres días.
Añade que en la resolución del recurso, al existir un voto disidente se llamó a conformar Sala al vocal semanero de la Sala Penal Segunda, sin embargo esa resolución no le fue notificada como tampoco el sorteo del Vocal Relator. Refiere asimismo que el vocal dirimidor no presentó su proyecto, hecho inusual, puesto que de forma obligatoria debió presentar un nuevo proyecto, además de que no se consideró la prueba existente que demuestra que el cheque objeto del proceso fue entregado en garantía.