SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2
III.2 Mediante el recurso interpuesto, se impugna de nulidad la falta de notificación con la convocatoria al vocal de la Sala Penal Segunda, que intervino en el pronunciamiento del Auto -ahora cuestionado- cuyo llamamiento se produjo al haberse suscitado disidencia de la vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez. En este sentido el art. 308 CPP.1972, aplicable al caso, establece: “ Ningún trámite ni acto jurídico en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviera formalmente prevista en las disposiciones del presente Código” . Ahora bien las causales de nulidad están señaladas en el art. 297 del mismo cuerpo de leyes entre las que no se encuentra comprendida la omisión indicada, de manera que no obstante de haber contravenido el art. 88 de la LOJ, ello no acarrea la nulidad invocada, la que tampoco es evidente con relación a la vocal Teresa Vera Cañellas de Gil, quien intervino en el sorteo de la causa en su calidad de Presidenta de la Sala Penal Primera, conforme lo establece el art. 74 LOJ, sin que la falta de sello en el que se indique tal condición invalide su actuación.