Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, anulando obrados hasta fs. 317 (expediente original), es decir hasta que el Ministerio Público requiera sobre los dos recursos de casación interpuestos, con los siguientes fundamentos: 1) la falta de notificación a las partes con la convocatoria al vocal de la Sala Penal Segunda, ocasiona indefensión porque coarta el derecho a recusarlo y viola el debido proceso; 2) los vocales recurridos en casación se pronuncian sólo respecto a uno de los recursos interpuestos, basados en el requerimiento fiscal que es incompleto.