SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2003-R
Fecha: 28-May-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez de Partido en lo Penal Liquidador dictó el Auto de Vista rebajando la pena a tres años de reclusión, que fue recurrido de casación por ambas partes, sin embargo el Ministerio Público requirió porque se declare infundado el recurso de casación, sin especificar a cual de los dos recursos se refiere lo que constituye un acto ilegal, requerimiento que lleva firma y no así el sello del representante del Ministerio Público lo que hace dudosa su procedencia, motivo por el que la Sala Penal Primera podía devolver el requerimiento y pedir su enmienda para que aclare a cual de los recursos se refiere; b) la vocal Teresa Vera de Gil, no firmó el sorteo como Presidenta de la Sala, acarreando la nulidad del sorteo por mandato del art. 74 LOJ; c) la convocatoria al vocal Edgar Molina Aponte no fue realizada por la Presidenta de la Sala sino por el vocal semanero por lo que se encuentra viciada de nulidad, además de no haber sido notificada a las partes, en contravención a lo dispuesto por el art. 88 LOJ, coartándoles el derecho de pedir su recusación; d) el Auto Supremo fue dictado fuera del término de los 20 días previsto en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), tomando en cuenta que el sorteo fue realizado el 16 de diciembre de 2002 y el fallo se pronuncia el 19 de febrero de 2003, aún descontando el término de la vacación judicial desde el 6 al 31 de enero del mismo año, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254 CPC aplicable al caso por determinación del art. 355 CPP, habiendo perdido competencia la Sala Penal Primera.