Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Tal extremo no es evidente, puesto que como juzgadora no ejecutó en ningún momento el laudo arbitral, no habiendo impartido ninguna orden sobre el fondo del asunto sometido a arbitraje. Es distinto el hecho de haber ordenado el pago de honorarios que ya fueron regulados con anterioridad por la juez titular, actuación procesal que en ningún momento fue tildada de nula por la institución recurrente.
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4