SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
III.1
III.1 El art. 120.6ª CPE ha instituido el recurso directo de nulidad en resguardo del art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Este recurso se lo ha hecho extensivo a las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que estuviera suspendida de sus funciones o hubiere cesado. En consecuencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso planteado sólo en cuanto a establecer si la autoridad judicial recurrida tuvo competencia o actuó sin ella al dictar el Auto de 23 de noviembre de 2002, sin que le sea pertinente referirse a cuestiones que por su naturaleza son de incumbencia de otras vías legales.
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4